El desarrollo tecnológico creciente ha traído como consecuencia la necesidad de leyes que normalicen el uso y acceso a los requerimientos físicos de los aparatos tecnológicos, tal es el caso de las antenas parabólicas, las cuáles al ser instaladas en edificios o en propiedades horizontales deben cumplir con la normativa para evitar incomodar a los vecinos, sin impedir el acceso a mejores condiciones de acceso a la información, ya que en distintas leyes de distintos países los ciudadanos tienen el derecho de adquisición de los materiales necesarios para informarse, la televisión satelital representa un dispositivo que como se mencionó previamente debido al uso de la antena parabólica debe cumplir ciertos criterios si va a ser instalada en propiedad horizontal.
Específicamente hay diversos niveles en los reglamentos de regulación de la instalación de esta naturaleza de equipos, en los que destacan leyes, decretos y ordenanzas municipales, las cuales han sido redactadas con la finalidad de que la ciudadanía sea favorecida en el acceso a las telecomunicaciones. Cabe destacar que el acceso es distinto de acuerdo al tipo de edificación.
En cuanto a los edificios unifamiliares no presentan mayores inconvenientes, sólo deben acogerse a lo estipulado en su respectiva ordenanza municipal. En el caso de darse el régimen de propiedad horizontal, que es muy común en España, se dan dos derechos, que es el individual de cada propietario sobre su elemento privativo y el de todos los miembros de la comunidad a su vez sobre los elementos comunes.
Es en los elementos comunes que se constituyen como el suelo, las escaleras, las fachadas, los patios, las azoteas, donde debe realizarse la verificación de la instalación de las antenas parabólicas, la cual tomará en cuenta el porcentaje de vecinos que se encuentran interesados a acceder a la televisión satelital.
Caso de España, Reforma de ley de propiedad horizontal
En el caso de España el Real Decreto-Ley 1/98 y 8/99 de reforma de ley de propiedad horizontal las cuales establecen que la instalación es posible aprobarla a través de la junta de propietarios con una mayoría de un tercio de los integrantes que representen. También toma en cuenta un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes. Aunque los interesados no alcancen el tercio, el servicio podrá ser instalado de igual modo aunque la distribución de los gastos es distinta.
Generalmente son los administradores quienes poseen la capacidad de asesoramiento en las comunidades de propietarios respecto a la instalación de las antenas parabólicas. A la vez de utilizar los servicios de un instalador homologado, le permitirá realizar una instalación respetando la normativa vigente en cuanto a los espacios es común.
De acuerdo a cada caso las normativas vigentes en este sentido, permiten respetar el acceso a la información de parte de los ciudadanos, y por otro lado mantener la convivencia y el respeto a los espacios comunes en las distintas comunidades. De este modo siempre es recomendable consultar a un profesional al momento de acceder a este tipo de servicios y aún si se va a instalar en un edificio con espacios compartidos.